Reducir la edad no es lo mismo que reducir la pensión.
Los coeficientes reductores de la edad permiten adelantar la jubilación por el trabajo desarrollado en actividades reconocidas. Son distintos de los coeficientes que minoran la cuantía de una pensión cuando se accede anticipadamente a ella.
Como idea básica, el coeficiente se multiplica por los años de trabajo en la actividad. El resultado es una reducción de la edad ordinaria, sujeta a los límites y condiciones del régimen correspondiente.
Un límite y una financiación específica
El RD 402/2025 establece un suelo de 52 años. Las normas de cada colectivo pueden fijar mínimos superiores. La aplicación también lleva una cotización adicional por contingencias comunes: reparto al 50 % entre empresa y trabajador, o íntegramente a cargo del autónomo. Su tipo se determina anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
Fuente: RD 402/2025, arts. 7 y 8.
Prueba la relación entre años y coeficiente.
Esta herramienta muestra únicamente la operación matemática. La edad ordinaria es una referencia elegida por ti, no una determinación de la edad que te corresponde.
Qué colectivos ya tienen un régimen reconocido.
La tabla reúne coeficientes de edad y regímenes específicos de jubilación anticipada. No todos funcionan del mismo modo: artistas y profesionales taurinos tienen reglas propias. Las cifras deben leerse junto a los requisitos de cada norma.
| Colectivo | Coeficiente / modalidad | Edad o límite | Norma |
|---|---|---|---|
| Personal de vuelo: pilotos y copilotos | 0,40 | Según requisitos del colectivo | RD 1559/1986 |
| Personal de vuelo: mecánicos, navegantes y fotógrafos | 0,30 | Según requisitos del colectivo | RD 1559/1986 |
| Ferroviarios | 0,15 o 0,10, según categoría | Según requisitos del colectivo | RD 2621/1986, art. 3 |
| Bomberos de las Administraciones públicas | 0,20 | 60 años; 59 con al menos 35 años de servicio | RD 383/2008 |
| Ertzaintza, Mossos y Policía Foral | 0,20 | 60 años | Normativa específica de Seguridad Social¹ |
| Policía local | 0,20 | Anticipo máximo de 5 años; 6 con al menos 37 años | RD 1449/2018 |
| Agentes forestales y medioambientales | 0,20 | Anticipo máximo de 5 años | Ley 4/2024 y RD 919/2025 |
| Marina mercante | De 0,40 a 0,20 | Según puesto y requisitos | RD 1311/2007 |
| Pesca | De 0,40 a 0,15 | Según embarcación y requisitos | RD 1311/2007 |
| Estibadores portuarios | 0,30 | Según requisitos del colectivo | RD 1311/2007 |
| Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas | 0,10 | Según requisitos del colectivo | RD 1311/2007 |
| Minería | Variable por categoría | Consultar la norma específica | RD 2366/1984 |
| Artistas: cantantes, bailarines y trapecistas | Régimen de edad anticipada | 60 años sin reducción de pensión, con sus requisitos | RD 2621/1986 |
| Otros artistas | Reducción de pensión del 8 % por año de anticipo | 60 años, con sus requisitos | RD 2621/1986 |
| Taurinos: matadores, rejoneadores, novilleros, banderilleros y picadores | Régimen de edad anticipada | 55 años, con sus requisitos | Normativa específica de Seguridad Social¹ |
| Taurinos: puntilleros y manejadores | Régimen de edad anticipada | 60 años, con sus requisitos | Normativa específica de Seguridad Social¹ |
¹ Consulta los requisitos de cada colectivo en la guía de jubilación anticipada por actividad de la Seguridad Social. Para trabajadores del mar: RD 1311/2007.
En trabajadores del mar, la reducción máxima es de diez años respecto a la edad que corresponda. En minería, el coeficiente depende de la categoría: no existe un único valor aplicable a todo el sector.
Cómo puede incorporarse una nueva ocupación.
La jubilación anticipada por trabajos penosos requiere una evaluación del colectivo. El Real Decreto 402/2025 regula el procedimiento previo para ocupaciones excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.
El inicio exige una solicitud conjunta de los representantes correspondientes. Después se analizan los indicadores y se evalúa la propuesta. Ni una solicitud individual ni la descripción de un puesto como «penoso» reconocen por sí solas el derecho.
Los coeficientes se revisan cada diez años. Esta revisión forma parte del marco del decreto y permite volver a evaluar las condiciones de la actividad.
Cuatro dígitos que conectan la ocupación con la evidencia.
La solicitud identifica el CNO a máxima desagregación —cuatro dígitos—, el CNAE y las funciones del colectivo. El CNO permite agrupar a quienes realizan la misma ocupación y relacionarlos con los indicadores de siniestralidad.
Por eso el RD 643/2026 exige completar los CNO no comunicados de trabajadores en alta antes del 1 de febrero de 2027. Es una obligación de información; no una asignación automática de coeficientes.
En el despacho, conviene distinguir esa regularización del plazo de seis días para bajas y variaciones. Son plazos con objeto distinto.
Si necesitas revisar la clasificación, consulta la guía sobre qué es el código CNO.