Ficha normativa

Real Decreto 402/2025: de la ocupación a la evaluación.

El procedimiento previo para determinar qué colectivos pueden anticipar la edad de jubilación mediante coeficientes reductores.

Publicación
28 mayo 2025 · BOE 128
Entrada en vigor
17 junio 2025
Referencia oficial
BOE-A-2025-10488 ↗

Una vía para evaluar el trabajo excepcionalmente penoso.

El decreto regula el procedimiento previo para determinar cuándo procede anticipar la edad de jubilación por las condiciones de una ocupación. Sustituye al RD 1698/2011.

Su título oficial es: Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

El marco aborda actividades excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres. Su finalidad es evaluar colectivos con información sobre la ocupación y sus condiciones, no tramitar una jubilación individual.

Leer el texto completo en el BOE ↗

El inicio siempre es conjunto.

El artículo 10 distingue quiénes presentan la solicitud según el tipo de trabajadores. Ninguna de estas vías es unilateral.

ÁmbitoSolicitud conjunta de
Cuenta ajena · sector privadoOrganizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Trabajadores autónomosAsociaciones de autónomos más representativas y organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Empleados públicosOrganizaciones sindicales más representativas y Administración pública competente.

Un trabajador no obtiene un coeficiente presentando una solicitud individual. La representación y la evaluación se articulan para el colectivo.

El procedimiento, paso a paso.

  1. Identificar el colectivo

    Describir las funciones y delimitar la actividad con el CNAE y el CNO a máxima desagregación.

  2. Presentar la solicitud conjunta

    Las organizaciones o Administraciones correspondientes promueven el procedimiento en los términos del artículo 10.

  3. Analizar los indicadores

    La información técnica permite comparar la exposición y siniestralidad de la ocupación con las referencias sectoriales y generales.

  4. Evaluar la propuesta

    La comisión interviene en la evaluación del colectivo. El procedimiento previo no equivale por sí mismo a reconocer una jubilación individual.

Esquema orientativo del marco del RD 402/2025; consulta el texto oficial para la tramitación completa.

La evidencia se organiza en tres indicadores.

Incidencia

Relaciona los casos de incapacidad temporal con la población expuesta. Permite valorar la frecuencia de los episodios en la ocupación.

Eventos graves

Analiza la incidencia de accidentes laborales significativos y la siniestralidad grave del colectivo.

Duración

Considera la duración media de los períodos de incapacidad temporal.

Las métricas adicionales aíslan efectos de la rotación y del trabajo a tiempo parcial. Las comparaciones se realizan frente a la media del sector y al total de trabajadores.

La identificación importa. El CNO de cuatro dígitos vincula la ocupación con estos indicadores. El CNAE identifica la actividad económica; las funciones específicas completan la descripción del colectivo.

Fuente: artículo 4 y anexo del RD 402/2025.

Quién participa en la evaluación.

La Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre, publicada el 16 de octubre de 2025, crea la comisión de evaluación.

La preside el Director General de Ordenación de la Seguridad Social. Participan representantes de los ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Trabajo y Economía Social; Transformación Digital y Función Pública; y Hacienda, junto con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Tres reglas que completan el marco.

  • 52 años, límite absoluto. La aplicación de coeficientes no puede situar la edad por debajo de este umbral. Los mínimos concretos del colectivo pueden ser superiores.
  • Cotización adicional. El incremento por contingencias comunes se reparte al 50 % entre empresa y trabajador. El autónomo lo asume íntegramente. El tipo se fija en los Presupuestos Generales del Estado.
  • Revisión cada diez años. El artículo 9 establece la periodicidad de revisión de los coeficientes.

Para el despacho, la conexión práctica es completar los datos de ocupación: el RD 643/2026 exige comunicar los CNO pendientes de trabajadores en alta hasta el 1 de febrero de 2027.

Preguntas, con respuesta

Lo que conviene tener claro.

¿Cuándo entró en vigor el Real Decreto 402/2025?

Se publicó en el BOE número 128, de 28 de mayo de 2025, con referencia BOE-A-2025-10488. Entró en vigor el 17 de junio de 2025.

¿Puedo solicitar individualmente un coeficiente reductor?

No. El artículo 10 prevé solicitudes conjuntas de las organizaciones representativas y, en el empleo público, de las organizaciones sindicales más representativas con la Administración competente. No es una solicitud unilateral del trabajador.

¿Cuáles son los indicadores técnicos del decreto?

Los tres indicadores principales son la incidencia de incapacidad temporal, los eventos graves de siniestralidad y la duración de los períodos de incapacidad temporal. Las comparaciones consideran el sector y el conjunto de trabajadores.

¿Qué norma crea la comisión de evaluación?

La Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre, publicada el 16 de octubre de 2025, crea la comisión de evaluación. Su referencia es BOE-A-2025-20691.

¿Cada cuánto se revisan los coeficientes?

El artículo 9 del RD 402/2025 fija una revisión cada diez años.

¿El decreto concede coeficientes a todos los trabajos penosos?

No. Regula el procedimiento previo para evaluar si procede permitir anticipar la edad de jubilación en un colectivo. Identificar una ocupación o presentar la solicitud no equivale al reconocimiento del derecho.

De la norma a la gestión

El dato pendiente.
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